IMPUESTO SALUDABLE
¿Sabías que a partir del próximo mes pagarás más por algunos alimentos y bebidas que consumes? Se trata del impuesto saludable, una medida que busca desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y azucarados que afectan tu salud y la del planeta. El impuesto saludable se divide en dos partes: una para las bebidas ultraprocesadas azucaradas y otra para los productos comestibles ultraprocesados.
• El sujeto a pagar el impuesto NO es el consumidor final, pero sí puede ser impactado con un incremento en el precio, ya que el sujeto al pago de dicho impuesto, que es el productor o importador de bebidas ultraprocesadas azucaradas, puede verse obligado a incrementar costos asociados al impuesto.
• La norma también establece quiénes NO son los responsables del impuesto, que en este caso, son aquellos productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT”, es decir, alrededor de $ 424.120.000 de pesos. Si el productor excede este valor, será inmediatamente responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, en el siguiente periodo gravable.
Estos son algunos ejemplos de lo que se gravará con este impuesto:
• Bebidas concentradas, polvos, jarabes, carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos.
• Mezclas a base de harina, fécula, extracto de almidón, entre otros.
• Productos que contengan más del 10% de azúcares o grasas saturadas por cada 100 kilocalorías, como galletas, cereales, snacks, helados, chocolates, entre otros.
La tarifa del impuesto dependerá del contenido de azúcar o grasa de cada producto y se expresará en pesos por cada 100 mililitros o 100 gramos. El impuesto se incrementará gradualmente hasta llegar al 20% en 2035. El objetivo de este impuesto es aumentar el recaudo fiscal mientras se reduce la presión sobre el sistema de salud, ya que el consumo excesivo de estos productos está asociado a enfermedades como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares.
Comunicado DIAN, 100208192-1111, octubre 24 de 2023., 3° adición al Concepto General sobre los impuestos saludables
1.7. ¿El servicio de restaurante, cuando involucre el suministro de bebidas ultraprocesadas azucaradas o productos comestibles ultraprocesados, está gravado con los impuestos saludables?
Dentro de los hechos generadores de los impuestos saludables no se encuentra contemplada la prestación de servicios como el consultado, motivo por el cual esté no se encuentra gravado con los impuestos saludables.
Sin embargo, es de anotar que, si en el servicio de restaurante su prestador retira de inventarios una bebida ultraprocesada azucarada o un producto comestible ultraprocesado, que no hubiere estado sometido a imposición previamente por los impuestos saludables, se generará el IBUA o el ICUI, según el caso, en los términos establecidos por la Ley. Esto último se reitera en los puntos #1.8 y #5.1 de este pronunciamiento.